1. Introducción
La literatura sobre el contrato de rabassa morta y su importancia en las áreas de la geografía catalana donde la vid se expandió en los siglos xviii y xix es abundante1. Mediante este contrato se cedía el dominio útil de una parcela de tierra a un rabasser para que la plantase de viña y se encargase de su explotación durante la vida de las cepas a cambio de una parte de los frutos y otros
censos fijos. Son conocidas sus características y evolución, así como la intensa y larga conflictividad que comportó desde que entraron en fricción los intereses de ambas partes contratantes2. Su larga y mal delimitada duración y, sobre todo, el hecho de crear una propiedad compartida de la tierra, fueron
los principales factores causantes del conflicto, ya que, como apunta Garrido
(2017b: 418), las ganancias de seguridad en los derechos de una parte se
conseguían a costa del deterioro en la seguridad de los de la otra.
Sin embargo, y este es el objetivo de este artículo, para comprender en profundidad lo que supuso la puesta en duda del carácter enfitéutico del contrato y por qué los rabassers se movilizaron tan pronto y durante tanto tiempo en defensa de la rabassa morta «genuina», hay que entender primero quiénes eran y qué implicaciones sociales y económicas tenía para ellos el hecho de ser rabassers.
Hay que preguntarse, asimismo, por las motivaciones de los propietarios (en su gran mayoría no eran más que enfiteutas que subestablecían a rabassa morta), cuando cedían tierras por esta vía, y las de los rabasaires cuando accedían a explotarlas. ¿Qué esperaban los unos de los otros? ¿Fue siempre lo mismo? Hay que tener en cuenta que la especialización vitivinícola, que transformó el paisaje de muchas zonas catalanas mediante el uso de este contrato con raíces en la enfiteusis tradicional, coincidió en el tiempo con la progresiva introducción del concepto liberal de propiedad, por lo que pronto entraron en colisión. La discusión sobre la naturaleza jurídica del contrato, claramente enfitéutica para unos y similar a la aparcería para otros, no fue más que la manifestación de un conflicto entre actores con expectativas cada vez más alejadas: unos lo querrán seguir viendo con los mismos ojos que en el siglo xviii y otros lo empezarán a ver con los del xix.
Es por ello que este texto pretende abordar estas cuestiones y aportar una visión multidimensional del contrato y de su evolución, de sus actores (¿eran los concedentes dominios directos o útiles?, ¿eran todos grandes propietarios?, ¿tenían los rabassers tierras propias?) y de sus motivaciones (¿por qué optaron por este contrato y no por otro?) en una zona concreta de la geografía catalana, el Alt Penedès, en los años del inicio y la consolidación de la apuesta por la vid en la comarca.
Con respecto a las fuentes utilizadas, los contratos escriturados permiten
analizar la cronología de la especialización vitivinícola y la rabassa morta en el Penedès, así como la evolución de sus cláusulas. Los inventarios post mortem de aquellos entre cuyos bienes inmuebles
aparecen tierras cedidas o adquiridas a raíz muerta entre 1740 y 1814 contribuyen a ubicar a sus actores social y económicamente. Esta misma fuente, junto con otras también notariales, como los capítulos matrimoniales y los testimonios de algunos contemporáneos, posibilitan ver las utilidades que podía tener este contrato (una vía de acceder al dinero en efectivo o pagar una dote, por ejemplo) y su peso en
las economías familiares. Algunas fuentes jurídicas muestran que los derechos del rabasaire no afectaban, como sostienen
algunos especialistas, sólo a las cepas, sino a la tierra donde estaban plantadas. Y para examinar los
argumentos que esgrimieron los rabassers se emplean los memoriales que elevaron a la Corona entre 1793 y 1861.
Se analizan, por este orden, la difusión y el endurecimiento de las cláusulas del contrato en el Alt Penedès, los perfiles de rabasaires y concedentes obtenidos a partir de los
inventarios, las motivaciones de unos y otros para optar por esta fórmula, la incidencia de la difusa naturaleza jurídica del contrato en el origen del conflicto entre ambos y, por último, los discursos utilizados para defender su carácter enfitéutico.
2. La rabassa morta, el endurecimiento de sus cláusulas y el inicio de su «desnaturalización» en el Alt Penedès
En el Alt Penedès la viña pasó de representar el 16,18% de la superficie cultivada en 1720 al 67,46% hacia
1860 (Colomé & Valls-Junyent, 1994: 50). La fuerte demanda de productos vitícolas, interior y sobre todo exterior (europea, a la que se añadiría la de las colonias americanas), supuso un fuerte incentivo para la apuesta por
la viticultura3. La rabassa morta empezó a predominar sobre el resto de los contratos de cultivo del Alt Penedès hacia la década de 1740, lo que nos puede dar una pista sobre el inicio de la expansión de la vid en la comarca. Como muestra el Cuadro 1, su presencia entre los
contratos escriturados era, previamente a esa fecha, muy marginal.
Cuadro 1
Evolución de los contratos de rabassa morta en el Alt Penedès, 1705-1830
Año | Contratos de rabassa morta | Jornales cedidos a rabassa morta | Año | Contratos de rabassa morta | Jornales cedidos a rabassa morta |
1705 | 1 | 2 | 1800 | 86 | 232 |
1715 | — | — | 1815 | 60 | 170 |
1725 | 9 | 20 | 1816 | 131 | |
1730 | 1 | 2 | 1817 | 146 | |
1735 | 1 | 1 | 1818 | 133 | |
1740 | 45 | 115 | 1819 | 179 | |
1745 | 13 | 30 | 1820 | 125 | 307 |
1750 | 45 | 99 | 1821 | 127 | |
1755 | 23 | 41 | 1822 | 79 | |
1760 | 70 | 157 | 1823 | 80 | |
1765 | 28 | 60 | 1824 | 100 | |
1770 | 46 | 107 | 1825 | 122 | 392 |
1775 | 58 | 173 | 1826 | 60 | |
1780 | 34 | 95 | 1827 | 63 | |
1785 | 38 | 89 | 1828 | 95 | |
1790 | 102 | 321 | 1829 | 149 | |
1795 | 63 | 164 | 1830 | 97 | 334 |
Notas: no se dispone de la información de los jornales cedidos a rabassa morta en los años en blanco. Un jornal en el Penedès equivalía exactamente a 0,489 hectáreas.
Fuentes: de 1705 a 1800, Moreno (1997); de 1815 a 1830, Colomé (1990: 126).
La rabassa morta supuso ya el 80% de la contratación total entre 1740 y 1790. Hay que tener en cuenta que los contratos se
realizaban frecuentemente de manera verbal, por lo que no es extraño que algunas escrituras de las últimas décadas del siglo xviii y primeras del xix fuesen en realidad contratos establecidos verbalmente bastante tiempo atrás. El hecho de no acudir al notario obedecía a dos factores fundamentales: ahorrarse el coste de las escrituras y la
confianza existente entre concedente y rabasaire. A medida que los derechos de
unos y otros sobre la tierra requieran ser clarificados, mayor será la tendencia a acudir al notario, especialmente cuando los concedentes quieran
oficializar la temporalidad del contrato.
Estos, interesados en aprovechar la buena coyuntura de los precios del vino y el
aguardiente, endurecieron las cláusulas de forma progresiva. La primera prueba de ello se encuentra en la
terminología que emplearon los notarios a la hora de constituir el contrato, que denota que
algunos concedentes querían alejarlo de la enfiteusis y acercarlo a la aparcería ya a finales del siglo xviii. Cuando se establecía en enfiteusis o a primeras rabassas, se daban por supuestas la larga temporalidad y la división de dominios, mientras que, cuando se concedía a partes, la voluntad de asimilarlo a la aparcería estaba clara. Mientras que en buena parte del siglo xviii se utilizaba la primera fórmula o simplemente se concedía a rabassa morta, a finales empieza a dejarse y concederse a partes, mientras que vivan las cepas plantadas. La mitad de las rabasses de 1790 a 1800 se escrituraron ya de esta manera (Moreno, 1995: 67-70).
Por otra parte, a partir de la década de 1770 comienzan a aparecer en el Alt Penedès –de acuerdo a las primeras sentencias de la Real Audiencia– los primeros contratos con una limitación temporal de 40 o 50 años, aunque están lejos de predominar y tardarán todavía muchas décadas en hacerlo. De hecho, en otras comarcas, como el Bages, los primeros
contratos acotados temporalmente no surgen hasta la segunda mitad del siglo xix (Ferrer Alòs, 1987: 459-462). Posiblemente muchos concedentes no tuvieron prisa por acotar
temporalmente sus contratos para no espantar a los rabassers, sobre todo cuando aún quedaban muchas tierras por roturar y plantar.
Otro modo de alejar el contrato de la enfiteusis fue la disminución progresiva de la presencia de la entrada, que, como en aquella, actuaba como símbolo de pago al propietario por su alienación del dominio útil. Mientras figuraba en el 70% de los contratos de 1745, lo hacía en el 40% de 1795. Además, cuando pervivió, en algunos casos cambió de naturaleza: pasó de consistir en un par de pollos, lo habitual en el Penedès, a una cantidad importante en metálico. Por ejemplo, en los 102 contratos escriturados en las notarías de Vilafranca el año 1790 no se mencionaba la entrada en el 44,6% de los casos, en el 37,6% consistía en un par de pollos o una gallina y en el 17,8% restante se exigía ya una cantidad de dinero que podía oscilar entre las 20 y las 100 libras (Moreno, 1995: 81-85). Estos
concedentes, quizá movidos por la necesidad de liquidez o animados por el alza de los precios del
vino, confirmaban la alienación del dominio útil, pero a cambio de una cantidad de dinero considerable. De hecho, en
ocasiones la entrada se convertía en una forma encubierta de crédito4.
Paralelamente, las partes de fruto que debían satisfacer los rabasaires, la carga económica más importante, aumentaron de manera significativa. Los censos consistentes en una
quinta y una cuarta parte de la producción tendieron a disminuir, mientras aumentaron los consistentes en un tercio
(supusieron el 50% de los contratos de 1780 y el 60% de 1795) y empezaron a
aparecer los que exigían la mitad. La misma tendencia se ha observado en otras comarcas como la Anoia
o el Baix Penedès5.
Esto sucedía al mismo tiempo que las obligaciones del rabasser se multiplicaban. Así, tenía que cortar y transportar hasta la casa del concedente los sarmientos de las
vides que le correspondían, usar obligatoriamente su bodega y su cuba –previo pago– e incluso ir a trabajar a jornal a sus tierras. Algunos concedentes intervenían cada vez más en la dirección de la explotación: ya no bastaba con señalar que el rabasser tenía que trabajar la tierra a ús i costum de bon pagès, sino que a finales de siglo fijaban la distancia que debía existir entre cepas e hileras de cepas y amenazaban a los rabassers con expulsarlos si no hacían determinadas tareas en el tiempo y modo establecidos (Moreno, 1995: 92-97).
Se iba produciendo así, progresivamente, lo que Giralt denominó la desnaturalización del contrato y que Vilar atribuyó al cambio de intereses de los propietarios. La transmisión de los derechos de explotación de las tierras cedidas a rabassa de padres a hijos les resultó conveniente en épocas de beneficios mediocres y cuando había muchas tierras por explotar. Pero desde el momento en que el crecimiento
demográfico hizo que la tierra fuese más cara y los beneficios mayores, el choque entre el explotador y el propietario fue fatal, por poco que el
contrato se pudiese poner en duda (Vilar, 1987: 571).
Más adelante, no se contentarán sólo con aumentar las cargas, sino que algunos pretenderán expulsar a los cultivadores de las tierras para, según un informe de la Diputación de Barcelona de 1837, procurarse nuevos censatarios que les paguen mayor pensión. Los terrenos que ya no son yermos como cuando los roturaron podían proporcionar ahora censos más altos y, por ese motivo, entablan sus causas suponiendo el contrato terminado; y a la verdad no es nada
conforme la corta duración con la perpetuidad del contrato enfitéutico de que es éste una ramificación6.
Para Garrido, sin embargo, la situación no evolucionó de manera tan desfavorable para los rabasaires. En primer lugar, porque los
derechos de propiedad económicos (que permiten el disfrute de un bien) a veces tienen tanto peso como los
derechos legales de propiedad (los que recogen los protocolos notariales). En segundo lugar,
porque en ocasiones los individuos llegan a acuerdos privados informales para
crear derechos de propiedad más eficientes que las soluciones aportadas por el Estado, por lo que son esos
acuerdos los que en la práctica tienen vigencia (Garrido, 2017a: 161).
En nuestra opinión, si bien es cierto que estos acuerdos eran poderosos y que los rabasaires
hicieron valer su principal baza (su fuerza de trabajo) para modelar en lo
posible los derechos legales de los concedentes, también lo es que tuvieron que luchar durante mucho tiempo, en una fricción constante que varió de intensidad según las épocas, para que los derechos formales de los concedentes no acabasen por
asfixiar los suyos.
Conocer el perfil socioeconómico de ambas partes contratantes, las funciones que jugaba el contrato en sus
economías familiares y la significación social que este tenía para el cultivador, contribuirá a comprender en todas sus dimensiones las raíces de la lucha rabasaire.
3. ¿Quiénes eran los rabasaires y los concedentes?
Es necesario preguntarse qué hay detrás de las etiquetas que nos sirven para identificar a ambas partes contratantes y
poner énfasis en sujetos reales más que en tipologías ideales, para lo cual los inventarios post mortem resultan de gran utilidad.
De los 462 inventarios de las notarías de Vilafranca del Penedès entre 1740 y 1814 analizados, la rabassa aparece en 144 (el 31,2%). En 100 de estos 144 inventarios (21,6%) figuran, en
el apartado de bienes inmuebles, tierras a cuya explotación se había accedido mediante la rabassa morta, es decir, corresponden a rabasaires; en 40 (8,7%) aparecen tierras cedidas a rabassa morta, es decir, corresponden a concedentes; y en 4 de ellos (0,9%) aparecen tierras
cedidas y adquiridas, es decir, se trata de individuos que eran a la vez
rabasaires y concedentes.
¿Cuál era el perfil de los rabasaires según los inventarios post mortem? El 85% eran agricultores, la mayoría (el 69% del total de rabassers, labradores o no) a tiempo completo y una minoría (el 16%) a tiempo parcial (estos aparecen como payés pelaire, payés algodonero, payés molinero, etc.)
Con respecto a su relación con la propiedad de la tierra, 49 de los 100 rabassers con inventario no tenían tierra propia, 37 tenían de 1 a 10 jornales (entre 0,5 a 5 ha), 9 de 11 a 20 jornales y sólo 5 tenían más de 21. La mayoría, por tanto, poseía menos de 5 hectáreas, es decir, se situaban en el último escalón de la escala social agraria y precisaban de esos contratos para su reproducción7. Hay que señalar que estos porcentajes corresponden a rabassers con inventario post mortem y que en esta fuente los sectores más humildes, aunque no ausentes, están peor representados que los demás. La proporción de rabassers sin tierra propia debía ser en realidad mucho mayor.
El hecho de poseer tierra propia constituía un elemento diferenciador entre los rabasaires. Cuanto mayor era la extensión poseída, mayores eran las posibilidades de acceder a la explotación de otras tierras vía rabassa morta. Según muestran tanto los contratos como los inventarios, la extensión media de las parcelas cedidas era, durante la segunda mitad del siglo xviii, de dos jornales (1 ha). Aunque algunos explotaban varias parcelas a la vez, la
concentración de tierra bajo esta fórmula contractual era excepcional. Sin embargo, aquellos que poseían más de cinco hectáreas de tierra propia (sólo 14 de 100 rabasaires) tenían más oportunidades de acumular tierras a raíz muerta: la moda de sus parcelas adquiridas mediante esta vía es de ocho jornales, frente a los dos de los campesinos sin tierra.
Aproximadamente la mitad de los rabasaires que aparecen en los inventarios vivía en una casa alquilada, no tenía tierra propia ni animales con los que trabajar o hacer eventualmente de
arrieros. El 81% sólo había accedido a explotar tierras a rabassa, es decir, no eran al mismo tiempo masovers o aparceros. Sus hogares, alquilados o propios, eran sencillos y pequeños, con un solo portal abierto a la calle, una entrada en la que tenían sus aperos de labranza, una cocina que a menudo hacía a la vez de comedor y sala, una media de dos habitaciones, una bodega y un
establo. No había una delimitación clara entre los espacios productivos y habitables, las ventanas carecían de cristales y cortinas, las paredes estaban desnudas y no se hallan en sus
hogares los objetos que se iban extendiendo lentamente en las casas de los
agricultores más acomodados (relojes de pared, aparadores, armarios, alfombras, etc.).
Sus herramientas agrícolas, entre 10 y 15 en la mayoría de los casos (azadas, azadones, rastrillos, podadoras…), eran las habituales para explotar la vid y hacer de jornaleros. Sólo una tercera parte tenía arado y un 8% prensa para el vino.
Con respecto a las pautas de consumo, la presencia de chocolateras, un objeto
imprescindible para consumir un producto de moda en la segunda mitad del siglo xviii, era excepcional entre sus filas (en el 7% de sus hogares) y también los objetos artísticos de devoción (en el 17%). Tenían una media de 4,4 camisas, 14,6 sábanas por hogar (un indicador del estatus campesino) y no llegaban al 40% los
que disponían de servilletas (indicador del grado de sociabilidad)8.
La posesión de tierra propia generaba una gran diferenciación interna entre los rabasaires. El Cuadro 2 muestra algunos indicadores
socioeconómicos en función de la extensión de tierra poseída al margen de la rabassa.
Cuadro 2
Los efectos de la posesión de tierra propia entre los rabasaires, 1740-1814 (en %)
N | Con casa | Con dinero | Con otros contratos | Con animales de tiro | Con arado | Con materia prima textil | Con plata | Con chocolateras |
Sin tierra (49) | 32,6 | 20,4 | 20,4 | 41,0 | 30,6 | 41,0 | 10,2 | 4,1 |
1-10 Jornales (37) | 73,0 | 21,6 | 21,6 | 51,3 | 52,0 | 46,0 | 19,0 | 5,4 |
>11 Jornales (14) | 93,0 | 50,0 | 7,1 | 64,3 | 50,0 | 71,4 | 71,4 | 28,6 |
Fuente: elaborado a partir de 100 inventarios post mortem de rabasaires entre
1740 y 1814 localizados en el AHCVP.
La media de sábanas por hogar era de 8,4 entre los rabasaires sin tierra propia, 14,2 entre
los que poseían hasta cinco hectáreas y 28 para los que tenían más de cinco.
En cuanto al perfil de los concedentes, según los contratos escriturados cabe destacar que tan solo el 11% poseía el dominio directo de las tierras que cedía. Se trataba en estos casos de pequeños nobles, eclesiásticos o labradores que decían poseer las tierras francas en alodio. El 89% restante eran antiguos enfiteutas que en realidad subestablecían a raíz muerta, por lo que es más apropiado denominarlos concedentes. Sin embargo, sólo en algunos inventarios constan los censos que debían pagar a sus señores directos, a los que la mayoría declaraba desconocer. Como apunta Congost (2007: 62), los enfiteutas negaban
conocer la identidad del señor directo en las escrituras notariales que podían generar laudemio para actuar, desde la segunda mitad del siglo xviii e incluso antes, como propietarios plenos de sus fincas.
Según 234 contratos analizados entre 1750 y 1790, el 68% de los concedentes eran pagesos, el 13,5% burgesos honrats y cargos municipales, el 8,6% profesionales liberales (doctores en derecho y
medicina, notarios), el 5,6% sacerdotes, el 1,2% comerciantes y el 0,8,
artesanos. ¿Eran todos grandes propietarios? Según 40 inventarios de concedentes entre 1740 y 1814, 26 eran dueños de al menos una heretat (unos 120 jornales de media)9, 7 contaban con entre 20 y 70 jornales, y 7 más tenían entre 1 y 20. Es decir, 33 de 40 eran medianos o grandes propietarios.
Sus inventarios muestran que, como cabía esperar, vivían mucho mejor que los rabasaires. Todos ellos contaban con al menos una casa en
propiedad y su capital de explotación era también más abundante: en torno al 60% disponía de arado y prensa para el vino, el 70%, de animales de carga y tiro y el 17,5%
tenía una oficina de fer aiguardent. En el Cuadro 3 se comparan algunos indicadores socioeconómicos de ambas partes contratantes.
Cuadro 3
Algunos indicadores socioeconómicos de concedentes y rabasaires
del Alt Penedès según los inventarios post mortem, 1740-1814 (en %)
| Concedentes | Rabasaires |
Con arado | 62,5 | 36,0 |
Con prensa | 57,5 | 8,0 |
Con animales de tiro | 70,0 | 49,0 |
Con objetos de plata | 70,0 | 22,0 |
Con objetos de oro | 45,0 | 12,0 | |
Con objetos artísticos | 35,0 | 17,0 |
Con chocolateras | 37,5 | 7,0 | |
Con casa propia | 100,0 | 56,0 |
Con tierra propia | 100,0 | 51,0 |
Con dinero en efectivo | 37,5 | 24,0 |
Fuente: elaborado a partir de 100 inventarios de rabasaires y 40 de concedentes
entre 1740 y 1814 localizados en el AHCVP.
Mientras que el conjunto de rabasaires contaba con una media de 4,4 camisas y
14,6 sábanas por hogar, los concedentes disponían de 11 y 41,3 respectivamente. Estos últimos no sólo vestían mejor, sino que partían de una posición más ventajosa en los mercados de tierra y capital.
4. Motivaciones para ceder y explotar tierra a rabassa morta
Dada la buena coyuntura para la comercialización de los productos vitícolas, aquellos que tenían pequeñas fincas optaron por plantar y explotar directamente sus tierras de viña, pero las familias que tenían propiedades medianas y grandes recurrieron al trabajo ajeno para la roturación y la plantación, debiendo descartar el trabajo asalariado por su alto coste. Ferrer Alòs ha calculado que la plantación de una hectárea de viña, excluida la roturación, requería 286 peonadas10.
El concedente, cuando cedía a rabassa morta, estaba descartando otras modalidades contractuales como la aparcería. Esta fórmula era bien conocida, ya que era el contrato más utilizado en el Penedès de la misma época para explotar las tierras de cereal (Moreno, 1995). ¿Por qué escogían entonces la rabassa? Sus motivaciones podrían resumirse en las siguientes:
a) Les permitía obtener rentas de tierras antes improductivas sin asumir riesgos y evitando
los gastos de plantación y explotación (Carmona & Simpson, 2003: 151-152). El rabasser no se limitaba a aportar su trabajo y, algunas veces, su capital de explotación, como los aparceros. Habitualmente debía convertir un yermo en una tierra que tardaría años en ser productiva a costa de una gran inversión de trabajo, lo que sólo salía a cuenta si se garantizaba una compensación por mejoras (Garrido, 2017c: 997). En una exposición dirigida a la reina a finales de 1851 se expresó así esta ventaja para los concedentes: el propietario, por este medio, conseguía la plantación de inmensos terrenos cuyo desmonte agotaría todos sus caudales, y percibía un canon o una parte no pequeña de frutos sin haber de soportar los dispendios del abono y de la cultura11.
b) Para los grandes propietarios, entre los que pervivía cierta actitud rentista, las cesiones a raíz muerta permitían obtener rentas de manera estable y segura, especialmente cuando las de origen
feudal entraron en decadencia (Valls-Junyent, 1997: 105-107). Por ejemplo, la
viuda de don Carles Ferrer y de Recasens, señor jurisdiccional del castillo y aldea de Gulladols y carlán del castillo y término de Mediona, residente en Barcelona, en 1789 concedió un total de 29 rabasses que sumaban 118 jornales12. Estos propietarios absentistas y rentistas habían encontrado en la rabassa una forma eficaz de aprovechar la buena coyuntura para los productos vitícolas.
c) A los concedentes pequeños propietarios las cesiones a rabassa les permitían intensificar sus relaciones con el mercado mediante la comercialización de las partes de fruto entregadas por los rabassers establecidos en tierras marginales de su propiedad sin necesidad de hacer
ninguna inversión. Algunos enfiteutas, convertidos en dueños absolutos por la reforma agraria liberal, adoptaron el mismo comportamiento
que los grandes propietarios (Valls-Junyent, 1997: 105-107).
d) La rabassa permitía dotar de tierra a los segundones sin dividir el patrimonio familiar. En el
8,5% de los contratos existía un vínculo familiar entre ambas partes. Por ejemplo, en 1775 un agricultor estableció a raíz muerta tres parcelas de tierra a tres de sus hijos (ninguno de ellos hereu), especificando que mientras habitaréis en mi casa no pagaréis ninguna cosa y, llegando a colocaros en matrimonio, en ese mismo año comenzaréis a pagar las partes (Moreno 1995: 102).
e) Por último, como se ha mencionada más arriba, las cesiones a raíz muerta podían convertirse en una forma de acceso al crédito o al dinero en efectivo a cambio del dominio útil. Por ejemplo, en un contrato de 1785 se apunta que el rabasser había dejado 125 libras al concedente, y este prometía liquidar la deuda de la siguiente manera:
Que usted [rabasser] recoja a su costa todas las partes de la vendimia que me tocan de dichos dos
jornales de tierra, y el vino resultante lo debe embotar en mis barriles que
prometo dejarle, sirviendo esto cada año en paga de dicha cantidad, tomándose el precio todos los años en el día primero de noviembre […], y esto durará hasta que esté satisfecho de toda la sobredicha cantidad (Moreno, 2004: 618).
¿Qué ventajas tenía la rabassa morta para los rabasaires? Podrían tipificarse en las siguientes:
a) Facilitaba la supervivencia del grupo familiar y permitía poseer algo similar a una propiedad. La posibilidad de vender, hipotecar y
legar el dominio útil a los hijos hacía que los sectores agrarios sin tierra ni capital pudiesen sentirse lo más cerca posible de la propiedad. Aunque la mayoría de las familias rabasaires no podía subsistir únicamente con la explotación de las tierras a rabassa (frecuentemente debían hacer de jornaleros en tierras de otros y recurrir a otras actividades económicas) (Moreno, 2017), es evidente que sí conseguían una estabilidad difícil de alcanzar para los sectores peor dotados de tierra en un contexto de
crecimiento demográfico. En la exposición de 1851 se señalaba que el rabasaire, sin necesidad de desembolsar un crecido precio de adquisición y solamente satisfaciendo una entrada mayor o menor […], adquiría una propiedad en la que trabajando con asiduidad y constancia se proporcionaba
una decente subsistencia para sí y para su familia13.
En este documento se sugiere que el contrato posibilitaba el acceso a la propiedad –que no a la explotación– a los sectores sociales agrarios más desfavorecidos. No es el único. Según la exposición de la Diputación de Barcelona de 1837, los rabassers usan sus sudores y fatigas para conseguir una tardía pero segura recompensa de los mismos, saliendo de la miserable clase de
jornaleros y transformándose en pequeños propietarios14. No se convertían en propietarios en sentido estricto, pero sí conseguían los poderes asociados al acceso a la tierra, en el sentido que le dan Ribot y
Peluso (2003), esto es, una fuerte capacidad de obtener beneficios de su uso.
b) En efecto, el contrato permitía obtener un cierto estatus en la estructura social agraria, y diferenciar a los
rabasaires de los jornaleros, hasta el punto de que una rabassa podía convertirse en la puerta de acceso al matrimonio. Muy gráficamente se explica en una memoria de finales del siglo xviii:
Un padre cree dejar una buena herencia a su hijo cuando le procura algunos
jornales de tierra a primeras cepas; muchos jóvenes jornaleros no esperan otra cosa para casarse; y las pobres solteras
piensan haber llegado al colmo de su felicidad cuando hallan para casarse a un
hombre que tenga una viña a raíz muerta15.
En la misma dirección apuntaba Manuel Barba, un ilustrado de Vilafranca del Penedès, al señalar que el rabasser mira la viña como patrimonio suyo, con la seguridad de que no le removerán, y esto solo basta para que se case16.
c) Permitía a los rabasaires obtener liquidez en un momento de necesidad. Los derechos y
mejoras que tenían sobre la tierra eran, en muchos casos, el único bien que podían vender perpetuamente o a carta de gracia. Por ejemplo, el 3 de mayo de 1795,
Joan Soler declaraba:
con el fin de socorrer mis necesidades que en el presente me ocurren, no
encuentro otro medio mejor […] que el valerme de dicha venta perpetua. Por eso […] vendo y por título de venta concedo a […], todas aquellas mejoras, derechos y acciones que yo por puro, libre y franco
alodio tengo en aquella pieza de tierra de viña plantada de dos jornales, a título de rabassa morta, que es de la casa y heredad […] poseída por la ilustre señora marquesa de Moya y de Cartellá de la ciudad de Barcelona17.
Antes de vender sus derechos sobre la tierra, Joan Soler tuvo que conseguir que
la marquesa, cuyos procuradores la habían cedido a raíz muerta de palabra al padre del rabasser 45 años atrás, le escriturase el contrato ante notario, petición que ella, dueña eminente, consideró muy justa.
d) Los capítulos matrimoniales del Alt Penedès muestran que el traspaso de los derechos de sus tierras a raíz muerta constituía la única manera que tenían algunos padres de dotar a sus hijas. Es el caso de María Armejach, quien en 1769 aportó en dote los derechos, aumentos y mejoras que su padre tiene sobre una parcela de tierra viña a rabassa morta de dos jornales, aunque debía esperar hasta su muerte para que la transmisión se hiciese efectiva18. En un total de 315 capítulos matrimoniales examinados para el Alt Penedès de la segunda mitad del siglo xviii, los derechos sobre una tierra a rabassa sirvieron para satisfacer la dote de una hija en el 5% de los casos.
e) Para los rabasaires que contaban con tierra propia, acceder a la explotación de parcelas a primeras cepas suponía aumentar su producción de vino y aguardiente o diversificar sus fuentes de ingresos. Por ejemplo, el
payés y papelero Francesc Vinyals, tenía, además de un molino papelero, 771 libras invertidas en negocio de mar, 23 jornales de tierra propia, más otros 46 adquiridos a rabassa. En este caso, por tanto, a las rentas derivadas de su actividad manufacturera
y comercial, habría que añadir los ingresos obtenidos mediante la venta de productos vitícolas resultantes de 46 jornales explotados a raíz muerta. Casos como este, sin embargo, son excepcionales y muestran la situación de lo que podríamos denominar la aristocracia rabasaire.
En definitiva, aunque para la mayoría de los labradores el contrato no era una panacea, a causa de la gran inversión de fuerza de trabajo que requería, los pagos exigidos, la reducida extensión de las parcelas y la obligatoriedad de plantar viña, lo que «forzaba» a las familias a vivir de la explotación de un producto comercial, sí era, como apunta Vilar (1987: 577), más favorable al explotador pequeño y mediano que la aparcería o el arrendamiento a corto término. A través de sus contratos los rabasaires pudieron participar, aunque fuese
modestamente, de los beneficios de la especialización vitivinícola y ocupar un lugar en la sociedad, por lo que no es de extrañar que los defendieran con todos los medios posibles (Badia & Tello, 2014: 222). Por otra parte, el hecho de que la rabassa perviviese tanto tiempo podría entenderse como un logro colectivo, ya que los acuerdos entre concedentes y
rabasaires contribuyeron, a la larga, a reducir la desigualdad agraria
existente y a canalizar el malestar social desencadenado por este conflicto
hacia la creación de una sociedad rural más productiva (Badia et al., 2010: 57).
5. En el origen del conflicto: una difusa naturaleza jurídica del contrato
Uno de los rasgos definitorios de la rabassa morta, además de la cesión del dominio útil, era su duración limitada a la vida de dos terceras partes de las cepas. Pero ¿cuándo morían? Mediante la práctica de los renuevos o mugrones (colgats i capficats), es decir, la sustitución de las cepas viejas por brotes extraídos de las cepas más resistentes, estas podían vivir indefinidamente. Esta práctica interesaba tanto al concedente, que recibiría una parte de la producción siempre considerable y una tierra totalmente productiva en el caso de
finalizar el contrato, como al rabasser, que intentaba obtener buenos rendimientos de manera indefinida. Por ese
motivo, los concedentes la incluían entre los usos y costums de bon pagès y en sus contratos a menudo especificaban que el rabasser tendrá la facultad de hacer los renuevos y mugrones que sea menester. Este derecho/obligación figura en los contratos de todo el siglo xviii y también del xix, hasta mucho después de haberse iniciado los conflictos por su duración19.
Giralt (2002: 118) remarca que antes de que la jurisprudencia, primero, y la
legislación, después, cambiaran su esencia en un progresivo proceso de «desnaturalización», el contrato de rabassa morta era un establecimiento enfitéutico de naturaleza temporal, pero de duración indefinida, que compartía muchas analogías con la enfiteusis clásica: el pago de una prestación anual fija (además de la parte de frutos, que constituía la carga principal), el pago de una entrada (lo que simbólicamente implicaba una enajenación), la obligación de mejorar el predio cedido y, en especial, la transferencia del dominio útil de la finca. Desde el punto de vista jurídico-teórico, la consideración de la rabassa como una institución análoga a la enfiteusis es antigua y se encuentra en las obras de los primeros
autores que se ocuparon de estas cuestiones20. Jaume Tos, a finales del siglo xviii, insistía en que el contrato a primeras cepas
es en rigor y verdaderamente enfitéutico, aunque sea durante las primeras zepas; porque puede el contrato enfitéutico ser perpetuo, y temporal, y admite qualesquier pactos y condiciones, y es
precisa, en éste, cierta entrada y censo anuo, o en alguna cantidad, o en parte de frutos, y
tiene los demás efectos de tal (Tos, 1784: 101).
Tos introduce aquí una precisión importante: un contrato, para ser considerado enfitéutico, no tenía necesariamente que ser perpetuo, pero sí tener los efectos de una enfiteusis (cesión del dominio útil, pago de entrada, censo anual y parte de frutos).
Numerosos juristas del siglo xix y principios del xx también consideraron la rabassa morta como una enfiteusis temporal, aunque con sus peculiaridades, afirmando su carácter de derecho real del enfiteuta en cosa ajena. Toda esta tradición afectó a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que recogió en muchos momentos este planteamiento21.
El debate sobre el carácter enfitéutico del contrato empezó en la segunda mitad del siglo xviii y se intensificó en el xix, con argumentos a favor y en contra. El jurista Santamaría señaló en 1893 que no se podía equiparar legalmente con el contrato de aparcería, pese a las pretensiones de los propietarios, porque los derechos del rabasser se denominan dominio útil, cosa que no sucede en la aparcería. El rabasser puede vender los derechos, trabajos y mejoras que tiene en la finca (Santamaría, 1893: 67-71).
Congost y Saguer (2015: 181-182), que han estudiado el contrato en la provincia
de Girona, no dudan en afirmar que era un establecimiento o subestablecimiento
enfitéutico, con condiciones de censo y entrada comparables al resto, pero con la
peculiaridad de que la muerte de la viña suponía su fin. Esta pretendida temporalidad puede ser interpretada, según su opinión, de una manera distinta a la habitual: era más un aviso, una advertencia al rabasser de no dejar morir las plantas, que un plazo estricto que cumplir. En cambio,
Garrido, para quien la rabassa es una aparcería con una indemnización por mejoras tan potente que tomaba la forma de una enfiteusis temporal,
sugiere que es posible que el verdadero motivo de que los concedentes quisieran
consignar un plazo fijo ante notario fuese la creencia de que, si al trascurrir
los años indicados en la escritura sus sucesores deseaban poner fin a la división de dominios, podrían hacerlo sin necesidad de una orden judicial (Garrido 2017a: 162, 177).
Carmona y Simpson, por su parte, dudan del carácter enfitéutico del contrato y se refieren a él como a una aparcería de larga duración. Aunque el objeto de sus trabajos no es discernir su naturaleza jurídica, asimilan el contrato a una aparcería local. Sostienen que las cláusulas dejan claro que los colonos, como en otros tipos de contratos de aparcería en la viticultura francesa o italiana, poseían únicamente unos derechos de propiedad sobre las viñas y, además, durante un tiempo limitado (Carmona & Simpson, 2003: 13-14). Apuntan que, mientras que los contratos de enfiteusis
permitían al colono vender a un tercero el derecho de uso de la tierra, la rabassa morta le confería la propiedad únicamente de las vides, pero sólo cuando eran productivas (el rabasser no tenía ningún derecho sobre la tierra; Carmona & Simpson, 2003: 151, nota 9).
También niegan que se produjera un proceso desnaturalizador, argumentando que los
contratos escriturados después de la crisis de la filoxera eran muy similares a la antigua rabassa, aunque pasaron a ser denominados aparcerías. En esta línea apuntan también los trabajos de Garrido (2017a, 2017b, 2017c), aunque reconoce que la situación de los rabasaires después de la filoxera se tornó mucho más insegura por el miedo a ser desahuciados.
En nuestra opinión, en cambio, las palabras empleadas para referirse al contrato tuvieron un
valor fundamental en la controversia y, al perder su antigua denominación o desaparecer de las escrituras los términos que lo vinculaban a la enfiteusis, perdió también su naturaleza original. Como han destacado algunos autores, la palabra no
refleja sólo la realidad social, sino que es capaz de contribuir a crearla, transformarla
o modelarla (Hunt, 1989: 17; Bourdieu, 1991: 106). El resultado de la
tipificación del contrato de una u otra manera decanta realidades distintas con profundas
implicaciones sobre sus actores.
Por otra parte, no parece que el rabasaire fuese sólo dueño de las viñas, como sugieren Carmona y Simpson, sino que poseía el dominio útil sobre la finca en las que estaban plantadas. Como el enfiteuta, el rabasser tenía el derecho de vender sus derechos, aumentos y mejoras sobre la tierra y el concedente –como el dominio directo– tenía el derecho a rescatarlos mediante el dret de fadiga (tanteo y retracto), es decir, pagando el mismo precio por el cual se realizaba
la venta22.
Es posible que el hecho de considerar que el rabasser tenía sólo derecho sobre las vides esté inspirado en una afirmación de Santamaría, cuando el proceso de desnaturalización de la rabassa estaba muy avanzado: se le concede un dominio sobre las cepas plantadas, aunque no sobre el terreno (Santamaría, 1893: 70). Sin embargo, la documentación notarial y judicial examinada sugiere que el dominio de los rabassers iba mucho más allá de las cepas23. Para empezar, hay que señalar que en muchos contratos el concedente declaraba que el rabasser podía sembrar cereales o legumbres entre las hileras de cepas, así como plantar algunos olivos y otros árboles frutales, de todo lo cual debía pagar partes, menores que las de la vendimia, al concedente (Moreno, 1995:
78-80).
Los rabasaires tenían derechos sobre todo lo que se hallaba en la finca, incluso las piedras. Así lo muestra la sentencia de un proceso judicial celebrado en Vilafranca en 1792.
Joan Mestre, un rabasser, acusó al concedente Pere Màrtir Calaf de desbaratar y deshacer parte de los márgenes que se hallan en la pieza de tierra […], llevándose de los dichos márgenes una considerable porción de piedra de la que se ha utilizado a beneficio suyo, con notable daño y perjuicio de la dicha propiedad. El concedente se defendió diciendo que con el insinuado auto de concesión a rahís muerta, y según la naturaleza de estos contratos, el otorgante queda siempre dueño de la tierra, y el rabasero sólo de las zepas. Sin embargo, el juez dictaminó que reponga dicho Calaf [el concedente] los márgenes de que se quexa Mestre al estado que tenían antes de su rompimiento24. Esta sentencia muestra que los derechos del rabasser recaían sobre la finca y no sólo sobre las cepas.
Por otra parte, si la rabassa no fuese una variante de la enfiteusis, los concedentes no hubieran tenido
tantos problemas para asimilarla a la aparcería o al arrendamiento, aunque algunos, pocos, nunca lo pretendieron e incluso
defendieron su carácter enfitéutico. Es el caso del historiador y escritor Francesc Pujols, propietario de
tierras cedidas a rabassa, quien en un opúsculo publicado en 1932, señaló que
Es un contrato enfitéutico, es decir, de mejora, verbal o escrito, teóricamente o de derecho [es] temporal y prácticamente o de hecho [es] perpetuo, que dejando la tierra al que la cultiva mediante el pago de una parte
de frutos de la cosecha permite la copropiedad íntegra del propietario y del enfiteuta, llamado rabasser y también aparcero porque paga partes, haciendo que éste pueda vender, empeñar, dar y legar el dominio útil, exactamente como lo puede hacer el propietario con el dominio directo (Pujols, 1932: s. p.).
Los editores, conscientes de la sorpresa que podía generar que considerase copropietarios a los rabasaires, advirtieron de que el autor era propietario por accidente y artista por esencia y que se mostraba en muchos puntos de su juicio en oposición a los propietarios, que cerrados en sus particulares intereses, desconocen,
según nuestro autor, el verdadero valor y carácter de la rabassa. Pujols creía que la fuerza de este contrato radica en que el rabasser sabe que mientras trabaje la viña será como si fuese propia, al revés de los otros contratos [como la aparcería] en los cuales el trabajo no determina nunca la propiedad (Pujols, 1932: s. p.).
Pero Pujols no fue el único propietario, ni el primero, que consideró a los rabasaires verdaderos dueños de la tierra. En 1850, el marqués de Sentmenat había manifestado que eran los cultivadores los que debían hacer frente a la contribución porque
los verdaderos propietarios de tales terrenos son los adquisidores, y tienen y
ejercen sobre aquéllos todas las facultades y actos inherentes al derecho de propiedad. Son, en
una palabra, los dueños útiles, por ser el contrato en cuestión un verdadero enfiteusis, y como tal es conocido y regulado por la legislación25.
Una prueba más que confirma que la rabassa era mucho más que una aparcería es que algunos propietarios pagaron a sus rabassers para que renunciasen a sus derechos sobre la finca. A partir de la década de 1830 empiezan a aparecer entre las escrituras notariales las renuncias a rabassa morta. Por ejemplo, el matrimonio Carbó renunció en 1833 a la que fue concedida al primer marido de ella sobre tres jornales de
tierra. El motivo que argumentaban era la imposibilidad de cumplir los pactos por la distancia que hay desde su casa a los tres jornales de tierra, algo que supondría en cualquier otro caso la finalización del contrato, sin ninguna indemnización. Sin embargo, el ahora propietario, un administrador de rentas barcelonés, que les requirió de palabra que dejasen, cediesen y renunciasen buenamente a los tres jornales de
tierra, les da a cambio de su renuncia un total de 100 libras. La pareja declara que
da este paso sin estar seducidos, engañados ni violentados y que renuncian de manera perpetua a los tres jornales y a todos los derechos y acciones que por cualquier razón o causa pudieran sobretener26. Es precisamente a cambio de la renuncia a estos derechos (sobre la finca y no
sólo sobre las cepas) por lo que el propietario se ve obligado a pagarles.
6. La defensa del carácter enfitéutico de la rabassa morta
Las primeras manifestaciones colectivas en defensa de la rabassa morta tradicional se produjeron ya a finales del Setecientos. Aquí se analizan algunos documentos redactados con este fin entre 1793 y 1861, es
decir, previamente a la politización del conflicto rabasaire a partir de los hechos revolucionarios de 1868.
Los dos primeros memoriales, de 1793 y 1805, pueden considerarse el punto de
partida de la acción colectiva rabasaire que, como sostienen Colomé et al. (2018), dará lugar a un movimiento social en toda regla en los términos en que los define Tilly (Tilly & Wood, 2010) y cuyas poblaciones movilizadas corresponden con la misma zona que
será epicentro de la lucha rabasaire muchos años más tarde, en las décadas de 1920 y 1930.
El primero de ellos es una súplica al rey del año 1793 por parte de una representación de varias villas (Caldes de Montbui, Sant Feliu de Codines, Sentmenat, etc.)
como reacción a algunas sentencias de la Real Audiencia de Cataluña que fijaban la duración del contrato en cincuenta años. En este documento, en el que se implicaron los ayuntamientos y párrocos, se empieza declarando que estas localidades se hallaban muy pobladas y
ricas en producción de vino gracias al contrato de enfiteusis o de establecimiento de cepas muertas que, a
consecuencia del incremento que han tomado los precios de los frutos, han
adoptado con más frecuencia que antes los dueños o propietarios de las tierras yermas y boscosas.
Es evidente que los representantes de estas localidades escogieron muy bien las
palabras para defender sus intereses, por lo que utilizaron como sinónimos enfiteusis y establecimiento de cepas muertas. Añadían, además, otra variable a tener en cuenta sobre su duración: la vida de las cepas estaba determinada por la calidad de la tierra. Si en
las tierras areniscas de la costa podían vivir 40 o 50 años, en las montañosas como las de las localidades demandantes podían vivir más de 150. Devolver la tierra al concedente en pleno rendimiento causaría la ruina de un crecidísimo número de familias […] que no tienen otra subsistencia que la de los frutos que cogen en las tierras
que con muchísimo trabajo rompieron y plantaron ellos o sus antecesores con la firme
esperanza que no se les quitarían mientras que fuesen fructíferas27.
El segundo documento es una súplica a la Corona por parte de una representación de los ayuntamientos y párrocos de las villas de Martorell, Papiol, Sant Andreu de la Barca, Sant Vicenç dels Horts y Castellbisbal de mayo de 1805. Se denuncian las ambiciones de
aquellos cuerpos [se refieren a la Real Audiencia] o personas poderosas a quienes las liberalidades de vuestros augustos
predecesores les proporcionaron adquisiciones de inmensos terrenos y que ahora pretendían desposeer a los enfiteutas del dominio útil y disfrute de aquellas fincas que se concedían por tiempo, como son las dadas por vidas de reyes o poseedores o a cepa
muerta cuando la finca es viña –de nuevo aquí la equiparación con la enfiteusis. Los exponentes, amenazados de su total ruina, acuden al rey solicitando la ampliación a Cataluña de la real orden que el Señor Don Carlos III dispensó a Galicia en 1767, relativa a no poderse remover enfiteutas de aquella
naturaleza. Cabe suponer que se referían a la pragmática de 1763 y otras disposiciones posteriores (1767, 1768 y 1785), por las
cuales el foro gallego quedaba, según P. Saavedra (2011), en interinidad legal, ya que si en teoría continuaba siendo temporal, en la práctica los colonos no podían ser despojados de los bienes mientras pagasen la renta28.
De nuevo protestan por la pretensión de acotar el contrato en cincuenta años, porque al modo con que se practica en las villas recurrentes subsisten las cepas ciento
y cincuenta años. La limitación temporal es percibida como una gran injusticia, dado que en la época más floreciente se le quiere arrancar de sus manos aquel terreno ya fructífero, que cincuenta años antes servía de espantosa soledad y tristeza a los viajeros de la carretera tan trillada
como es la de Madrid a Barcelona. Los exponentes tienen claro que sus contratos eran enfitéuticos y que ahora pretenden arrebatarles lo que es suyo, sabiendo los
concedentes que el único medio de reducir a cultivo aquel país era el de haberlo concedido en enfiteusis29.
El declive del viejo sistema señorial y la regulación liberal de los derechos de propiedad en esos años crearon expectativas en los rabasaires que no tardaban en verse frustradas.
Por ejemplo, en el contexto del trienio liberal, se aprobó una ley en marzo de 1823 que, al otorgar el derecho de redención de censos, podía darles esperanzas de convertirse en plenos propietarios de las tierras que
cultivaban. Pero con el restablecimiento del absolutismo unos meses después esta ley quedó sin efecto (Colomé et al., 2018). En efecto, el proceso derivado de la reforma agraria liberal abrió o cerró ventanas de oportunidad para los rabasaires o los concedentes dependiendo de
los vaivenes y del peso de las corrientes democráticas y oligárquicas en cada momento (Badia & Tello, 2014: 211).
La elaboración del proyecto de Código Civil en 1851 abrió de nuevo el debate sobre la duración del contrato. En la regla 9.ª del artículo 1563 se indicaba que finalizaría a los sesenta años. Aunque esta normativa beneficiaba a los propietarios, no resultaron del todo
satisfechos, por lo que se organizaron y pretendieron reducirla a cincuenta
(Colomé, 2015: 254). Mientras tanto, los rabasaires defendían su duración indefinida. A ese fin debía servir la «Exposición dirigida a Su Majestad por varios poseedores de viñedos dados a primeras cepas» de varios pueblos de la provincia de Barcelona, firmada por 209 enfiteutas el 24 de diciembre de 185130. En ella señalaban que, si se llegaba a sancionar la regla que fijaba la duración en sesenta años, se produciría la violación de la naturaleza enfitéutica del contrato, la vulneración de los derechos de muchas familias, el empobrecimiento de la clase social más numerosa y, de rebote, de la Hacienda pública (porque es la que más contribuye al sostenimiento de las cargas del Estado), y el abandono de muchas tierras de cultivo (porque los propietarios no podrían cultivarlos por sí mismos). Uno de los efectos más perversos de limitar la duración sería que millares de familias, que poseyendo algunas porciones de terrenos a primeras
cepas son consideradas en la clase de propietarias de segundo orden […], quedarían en un momento reducidas a la calidad de simples proletarios31.
Por último, en 1861 se publica lo que para Giralt es el primer alegato rabasaire (Giralt, 2002: 130). Se trata de la Ressenya en defensa de las vinyas a rabassa morta, en la que se afirma que los rabassers no se darán por aludidos cuando los propietarios pretendan que los contratos finalicen a
los sesenta años porque a ellos no se les había cedido sólo el derecho de uso de la tierra, como señalaban los autores del proyecto del Código Civil, sino el dominio útil. Dado que en el proyecto se consideraba a la rabassa como un contrato de arrendamiento mientras durasen las primeras cepas, y no como
lo que en realidad era para los autores del alegato (una ramificación de la enfiteusis), sus disposiciones no tendrían que afectarles. De nuevo aquí la importancia de las palabras como configuradoras de realidades con muy
distintas implicaciones.
La limitación de la duración, denunciaban, atentaría contra la buena fe de los cultivadores, que habían plantado la tierra de viña confiando en lo pactado en sus contratos, esto es, que poseerían el dominio útil mientras las cepas viviesen. Entendían que había un reconocimiento tácito por ambas partes de su duración prácticamente indefinida al permitir o incluso obligar al cultivador a hacer
renuevos y mugrones. Que ahora los concedentes quisieran obviar este
reconocimiento era considerado poco menos que una traición. Señalaban que, a medida que prosperaba la viticultura, fueron los primeros enfiteutas, es decir, los concedentes, los que crearon el contrato por la imposibilidad de plantar por su cuenta los terrenos que habían recibido de los dueños primitivos, es decir, los señores directos. En su opinión, fueron más egoístas que estos últimos, o si se quiere, más previsores, cuando trataron de subenfiteuticar sus grandes terrenos en pequeñas porciones y con este objeto inventaron el contrato de rabassa morta (Ressenya en defensa de las vinyas..., 1861).
De hecho, muchos de los dueños primitivos habían sido paulatinamente sustituidos como perceptores de renta de la tierra por
los linajes de antiguos enfiteutas que habían logrado acumular grandes patrimonios que ahora parcelaban y cedían a rabassa morta (Colomé, 2015: 275). Este campesinado acomodado, enfiteuta en origen, utilizó la nueva coyuntura para ejercer el control sobre los campesinos menos
favorecidos (Caminal et al., 1978: 597) y fue el más beneficiado por la especialización agraria al ceder parte de sus posesiones enfitéuticas a raíz muerta (Duran, 1985: 18).
7. A manera de conclusión
La rabassa morta fue considerada el mejor instrumento jurídico para convertir tierras improductivas en explotaciones dedicadas a un
cultivo muy intensivo en trabajo y con un fuerte carácter comercial. Pero, a causa del alza de los precios del vino, la presión demográfica y la introducción de la versión liberal de la propiedad, dejó de ser visto con tan buenos ojos por parte de los concedentes de tierra a raíz muerta.
La división de dominios y la cesión de la explotación de modo indefinido (eso era la rabassa en la práctica, gracias a la técnica de los renuevos y mugrones) no encajaba ya en una sociedad en la que la
propiedad perfecta se estaba imponiendo, favoreciendo en muchos casos a
campesinos que originariamente no eran más que antiguos enfiteutas. Muchos de los que subestablecieron a rabassa morta para extraer un buen rendimiento de sus tierras sin apenas costes económicos acabarían siendo poco condescendientes con los rabasaires. Quisieron eliminar cualquier
estorbo generado por un contrato que fue percibido como propio de otros
tiempos, adaptar sus condiciones a los avatares de la coyuntura y gestionar sus
fincas sin tener que enfrentarse con un labrador que creía tener derechos, a veces desde hacía varias generaciones, sobre ellas. La «desnaturalización» de la rabassa, su transformación en una aparcería o arrendamiento de larga duración, podría acabar con los problemas derivados de la propiedad imperfecta resultante de la
división de dominios –que tan ventajosa había resultado para ambas partes mientras quedaban muchas tierras por roturar–, pero despojaría a los rabasaires de lo más parecido a una propiedad a la que podían aspirar.
Las fuentes consultadas y, en particular, los inventarios post mortem permiten
entender la gran significación que tenía este contrato para los cultivadores y sus familias. Las parcelas explotadas a rabassa no sólo posibilitaban su subsistencia, sino que la posesión del dominio útil, que podían vender, hipotecar o legar a sus hijos, les hacía sentirse casi propietarios, aunque fuesen, como señaló algún contemporáneo, de segundo orden. La rabassa morta les proporcionaba una cierta identidad, un lugar en la estructura social
agraria y un input en el mercado matrimonial del que carecían los jornaleros. No es extraño que defendiesen su carácter enfitéutico con uñas y dientes.
¿Qué hacer, entonces, con esos rabasaires obstinados en sentirse dueños de las tierras que cultivaban desde hacía tanto tiempo? Había que negar la naturaleza enfitéutica de los viejos contratos, acabar con las tradiciones consuetudinarias al
respecto y buscar los apoyos institucionales necesarios para conseguirlo. Si el
proceso tardó mucho tiempo en hacerse efectivo, fue a causa de la persistente lucha de los
rabasaires, de la base jurídica de sus argumentos y de lo bueno que tenía el contrato también para los concedentes, como el compromiso que adquiría el cultivador de mejorar la finca y no dejar morir la viña.
El golpe de gracia definitivo a la rabassa morta histórica llegó con la invasión de la filoxera a partir de 1879 y la muerte de las cepas, lo que daba la
oportunidad de dar por finalizados los contratos (Giralt, 2002: 126). Muchos
concedentes aprovecharon la coyuntura para volver a ceder la tierra a otros
campesinos o a los mismos y replantarla de cepas americanas, pero bajo fórmulas sin las implicaciones jurídicas de la rabassa morta, como la aparcería o el arrendamiento a largo término. Estos contratos en ocasiones estaban impregnados aún de la costumbre que regulaba la rabassa y algunos propietarios siguieron empleándola para replantar la tierra (Garrido, 2017b: 425, 428), pero la seguridad que
aportaba su carácter enfitéutico a los cultivadores quedó tan maltrecha como las cepas atacadas por el insecto.
Agradecimientos
Este trabajo está vinculado a los proyectos de investigación HAR2011-25077 y HAR2014-54891-P, financiados por MINECO. Fue presentado
parcialmente en las jornadas «De la vinya a la fassina: Vinyes, vins i cooperativisme vitivinícola a Catalunya» celebradas en L’Espluga de Francolí los días 27 y 28 de septiembre de 2013.
Agradezco las sugerencias recibidas por los evaluadores anónimos de Historia Agraria y el editor de la revista José Miguel Lana, que han contribuido a enriquecer y mejorar el texto.
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NOTAS A PIE DE PÁGINA / FOOTNOTES
16
. Arnabat
y
Moreno (
2006: 259).
25. Biblioteca de Catalunya, archivo Junta de Comerç, 237-1, fols. 45-47. «Sobre la riqueza territorial: Rabassaires».