POLÍTICA EDITORIAL_Código de buenas prácticas


Código de buenas prácticas


El consejo de redacción de la revista Historia Agraria adopta como complemento del reglamento aprobado por la Junta de la SEHA y en sustitución del código de buenas prácticas más general, aprobado el 30 de junio de 2009 y revisado en 12 de septiembre de 2014, los principios y reglas que se enumeran a continuación. Este Código debe servir para guiar las pautas de actuación de sus integrantes en lo relativo a los procedimientos de gestión y evaluación de todos los textos sometidos a su consideración para la publicación y en lo relativo a la sección de reseñas de libros.

  1. Los principios por los que deberán regirse las decisiones del consejo de redacción serán:
    1. Criterio profesional, objetividad, beneficio para la institución, eficacia en el trabajo y cumplimiento estricto de los plazos acordados.
    2. Total y absoluta confidencialidad, en especial sobre: (i) los asuntos discutidos por el consejo de redacción, tanto dentro como fuera de las reuniones, o la circulación de documentos o correos electrónicos, (ii) las decisiones tomadas y (iii) las posturas de cada miembro al respecto.
    3. Independencia y autonomía de criterio frente a posibles presiones.
    4. Máxima transparencia:
      1. La dirección, el editor de reseñas y cualquier miembro del consejo de redacción con una responsabilidad concreta informarán al consejo de las decisiones adoptadas y de los criterios tenidos en cuenta;
      2. Todos los miembros del consejo defenderán sus posiciones de forma clara y leal, con arreglo a argumentos científicos y académicos y/o a argumentos de estrategia institucional de la revista.
  2. Los miembros del consejo de redacción se abstendrán, mientras dure su mandato, de enviar artículos para su posible publicación a la revista Historia Agraria.
  3. La independencia de criterio de los miembros del consejo de redacción no tiene por qué ser puesta en duda cuando medie conocimiento personal e incluso amistad con los autores de artículos. No obstante, para evitar conflictos a los miembros del consejo de redacción, estos se abstendrán de participar en cualquiera de las fases de la tramitación del expediente de un artículo, renunciando para ese caso a su derecho de voz y voto en el consejo, cuando se trate de textos de:
    1. Familiares hasta el tercer grado,
    2. compañeros (profesores, becarios, doctorandos) de departamento,
    3. estudiantes e investigadores cuyos trabajos dirijan,
    4. integrantes de proyectos y grupos de investigación en los que participe el miembro del consejo de redacción.
    5. Las relaciones de amistad (y en su caso de enemistad) únicamente tendrán el mismo efecto cuando cada miembro del consejo así lo considere y declare en relación a sí mismo o cuando la dirección lo acuerde.
  4. En el caso de dosieres temáticos, los artículos se tramitarán de forma ordinaria y los editores invitados colaborarán con el consejo en la gestión editorial, pero, con el fin de evitar posibles conflictos de interés, no podrán actuar como evaluadores internos ni externos.
  5. La asignación de las reseñas para su realización será decidida por el editor de reseñas, con conocimiento del consejo de redacción. En ningún caso se admitirán las reseñas enviadas a la revista sin encargo previo, salvo si se trata de reseñas amplias de varios libros o artículos bibliográficos, que tendrán la consideración de artículos y serán tramitados por la vía reservada a estos.
  6. El editor de reseñas evitará en sus encargos que puedan darse casos de conflicto de interés entre los autores de la reseña y de la obra reseñada, en el mismo sentido expresado en el punto 3.
  7. Los miembros del consejo de redacción harán lo que esté en su mano para que todos los artículos sean sometidos a una evaluación objetiva, informada, abierta, crítica y plural.
    1. Cualquier circunstancia que pueda impedir una evaluación con esos rasgos deberá ser puesta en conocimiento de la dirección de la revista y, si la persona que identifique el problema lo cree necesario, del consejo de redacción.
    2. El consejo de redacción, ante cualquier duda razonable de amistad o enemistad personal, de excesiva concentración de evaluaciones en pocos expertos, de incompetencia o insuficiencia de conocimientos o de uniformidad metodológica o teórica de los evaluadores escogidos, buscará otros o pedirá dictámenes adicionales.
  8. Independientemente de lo anterior, se pedirá explícitamente a los evaluadores externos que manifiesten si existe algún motivo que les impide emitir dictamen con una mínima objetividad.
  9. Este Código se hará público en la página web de la revista.

Madrid, a 17 de septiembre de 2019